Normalmente cuando consumimos algún tipo de droga, aparte de las repercusiones que tanto fisicamente como mentalmente vamos a tener, también hay que tener en cuenta la legalidad.

¿Estamos informados de aspectos legales en esta cuestión?

Parece que a nosotros nunca nos van a pillar, y que ciertas cosas solo pasa a determinadas personas. Pero no es así, como se suele decir, todos somos iguales ante la ley. Y es que no es lo mismo consumir en tu hogar que en un sitio publico, llevar una cantidad encima u otra. En aspectos legales hay que estar informado para que no nos pille de sorpresa. Desde Centro Terapéutico Atmosfera os ampliamos la información en este post.

Consumo de drogas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas en vías, lugares y transportes públicos:

Este hecho constituye una infracción administrativa grave contra la seguridad cuidadána. Según la ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Esto significa que no está contemplado como delito según el Codigo Penal, pero sí se trata de una infracción.

Y si consumimos en un lugar público:

  • Pueden ponerte una multa por valor de entre 300 y 60.000 euros dependiendo de la cantidad, y si es para consumo propio o tráfico, y si la infracción es considerada grave o muy grave.
  • Se le puede retirar el permiso de conducir hasta 3 meses.
  • Retirada o suspensión del permiso de armas.
  • Incautación de las sustancias.

En el caso de la multa por consumo, sólo podría ser retirada si el infractor se somete a un programa de deshabituación, debidamente reglamentado, en los tiempos y condiciones que se establezcan, normalmente por parte de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

Consumo de Drogas en el interior de lugares públicos:

El consumo en el interior de lugares públicos supone también una infracción grave, tanto el tráfico, como la tolerancia de su consumo y el hecho de que los propietarios lo permitan, supone que tendrán que pagar una multa de hasta 30.000 euros.

Se considera como tráfico de drogas dependiendo, de la situación personal, si se es consumidor o no, si se tienen o no antecedentes en tráfico de sustancias…

Legalidad y el Alcohol

El límite máximo de alcoholemia permitido para conducir es de 0, 5 gr. de alcohol en sangre para conductores en general. De modo que alcanzarían ya este grado si:

  • Hombre de 65 kg. consume un whisky, o 2 vasos de vino o 2 cervezas (1/3 de litro).
  • Mujer de 55 kg. consume un whisky, o dos vasos de vino o 2 cervezas.
  • La tasa es inferior para conductores noveles y profesionales del transporte.

Se puede realizar un control de alcoholemia en cualquier ocasión, y la oposición a este es considerado un delito de desovediencia grave. En el caso de conducir bajo efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y bebidas alcohólicas es de penas de arresto de 8 a 12 fines de semana o multa de 3 a 8 meses con privación del derecho a conducir entre 1 y 4 años.

En el caso de un consumo elevado se puede ingresar a alguien contra su voluntad, en un centro especializado, para iniciar un tratamiento de desintoxicación sólo en determinados casos: la incapacidad psíquica, que será determinada por un juez, o en caso de minoría de edad.

En el caso de la marihuana, el cultivo en el domicilio es considerado un delito de pena mínima, que oscila entre 1 y 3 años de prisión más una multa “del tanto al duplo” del valor de la droga.

Esta es la información más relevante, que te puede interesar. En el caso de que tengas un familiar o un conocido que tenga problemas con las drogas; Nosotros podemos ayudarte!!!

En el Centro Terapéutico Atmosfera, tratamos todo tipo de adicciones en nuestro centro y también de forma ambulatoria. Puedes llamarnos sin compromiso.

Tenemos un servicio de 24h para atenderte en cualquier momento que necesites de nosotros.

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